¿Cuál es el límite de velocidad de furgonetas y camiones?

Las furgonetas y camiones son muy usados en el ámbito laboral. Permiten cargar maquinaria y/o mercancía y trasladarla, por vía urbana, al lugar de trabajo. Actualmente, además, los planes de renting favorecen el uso y disfrute de furgonetas, camiones y otros vehículos necesarios para realizar tareas de limpieza, mantenimiento y/u obras en la vía urbana. Con el fin de realizar un buen uso de estos vehículos y evitar cualquier tipo de sanción, conviene revisar algunas normas de circulación. Si quieres conocer cual es el límite de velocidad de furgonetas y camiones y qué sanciones pueden ocasionarnos su no cumplimiento, te recomendamos que sigas leyendo. Aquí te lo aclaramos.

¿Cuál es el límite de velocidad en función de cada vehículo?

En muchas ocasiones, sobre todo si no estamos familiarizados con las normas viales de furgonetas y camiones, podemos tener dudas acerca de la velocidad máxima que estos vehículos pueden alcanzar. Las señalizaciones que encontramos en las carreteras suelen informarnos de las normas de tráfico para vehículos convencionales, que no siempre son las mismas para vehículos más pesados.

La Dirección General de Tráfico estipula la velocidad máxima de furgonetas y camiones, en función de dos tipos de características: El tipo de vía y el tipo de vehículo. En este sentido, merece la pena conocer que:

Autocaravanas de menor o igual a 3500 kg, vehículos pick up y turismos y motocicletas pueden circular por autopista/autovía a una velocidad máxima de 120 km/h, y por vías convencionales a un máximo de 90 km/h. En este sentido, las velocidades máximas coinciden con las de los vehículos convencionales.

Los vehículos derivados de turismo, los vehículos mixtos adaptables y los autobuses, poseen una velocidad máxima de 100km/h y 90 km/h en autopistas/autovías y vías convencionales, respectivamente.

Cuando hablamos de camión, tractocamión, furgón y/o furgoneta, autocaravana de más de 3500kg, vehículos articulados y automóviles con remolque, la velocidad máxima se sitúa en 90 km/h en autopistas/autovías y 80 km/h en vías convencionales.

Las bicicletas y ciclomotores poseen los límites más bajos, situados en 45 km/h en autopistas/autovías y vías convencionales.

¿Y cuando se trata de furgonetas y camiones?

Tal como nos dice la DGT, y a modo de resumen, las furgonetas y camiones pueden circular por cualquier vía (autopistas y autovías, vías convencionales y vías fuera de los núcleos urbanos). Sus velocidades máximas varían en función de la vía por la que circulen, como también lo hacen en lo que respecta a las limitaciones de los vehículos convencionales (turismos y motocicletas).

En este sentido, estos dos vehículos comparten límites de velocidad comunes, situándose estos en:

  • 90 km/h en autopistas y autovías
  • 80 km/h en vías convencionales
  • 70 km/h en vías fuera de núcleos urbanos.

Esta restricción es diferente para furgonetas pequeñas, situándose en:

  • 100 km/h en autopistas y autovías
  • 90 km/h en vías convencionales
  • 80 km/h en otros tipos de vías

¿Qué sanciones existen por exceso de velocidad?

Las sanciones son iguales para todos los vehículos, y pueden suponer una multa económica y una retirada de puntos.

En lo que respecta a las sanciones por sobrepasar la velocidad máxima permitida para furgonetas y camiones, las multas pueden oscilar entre 100 y 600 euros de multa, así como cursar sin retirada de puntos y/o restar un total de 6 puntos, en función de la gravedad. Esta está determinada en función de la velocidad de circulación; cuanto más sobrepase el límite, mayor será la gravedad de la infracción.

¿Qué pasa si tengo un vehículo renting y me multan?

Contratar un plan de renting resulta una solución muy ventajosa para todas aquellas empresas y/o autónomos que necesiten hacer un uso de este tipo de vehículos y pagar solo por el tiempo de uso. En Alcuve nos hacemos cargo de la puesta a punto del vehículo, así como del trabajo administrativo y burocrático que exigen estos tipos de contrato. No obstante, las multas y otras infracciones derivadas del mal uso del vehículo corren a cargo de la persona contratante, por lo que es el cliente quien debe hacerse cargo de su pago.

Conducir con responsabilidad es la mejor manera para evitar penalizaciones y posibles accidentes que puedan poner en riesgo la integridad de los trabajadores que usan el vehículo y del resto de personas que forman parte del entorno más próximo. ¡No te arriesgues y haz un buen uso del vehículo!